Modificaciones en los Contratos Públicos financiados con los nuevos Fondos Europeos.

 en la sección Blog, Sector Público, Soluciones Empresas y Autonomos

Análisis del Real Decreto-Ley que modifica las normas de la Ley de Contratos (incluido Recurso Especial) para aquellos que se financian con los nuevos fondos europeos.

 

La nueva normativa en cuestión viene dada por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Publica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como se indica en su propio preámbulo, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas se enfocan en paliar el drástico impacto económico y social e impulsar una pronta recuperación pensando ya en sentar las bases para el crecimiento de las próximas décadas. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, procurarán una transformación hacia una estructura más resiliente que permita enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sobre esa base,  nos centraremos en el análisis del Capítulo III del Título IV, dedicado a las especialidades en materia de contratación administrativa.

Dicho capítulo tiene como objeto principal que a todos los contratos públicos que hayan sido financiados con los Fondos Europeos en el contexto anteriormente citados les sea aplicado un régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del proceso.

Asimismo, además de está agilización de trámites también se incluyen otra serie de modificaciones que permitan adecuarse a los objetivos de transformación coyuntural indicados y, en su virtud se prevé la incorporación de aspectos medioambientales, como ya visualizamos en nuestro Post sobre los nuevos aspectos medioambientales en la contratación pública. En esa línea, también se propone la promulgación de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas que se adecúen a los criterios verdes, así como a otros criterios de innovación, digitales o de potenciación de pymes y responsabilidad social.

Además de lo indicado en los párrafos anteriores, si entramos al análisis de los artículos de este Capítulo podemos concretar otra serie de especialidades que se incluyen en la contratación pública. Así, el artículo 49 exceptúa a los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por otro lado, el artículo 50 indica en relación a la tramitación de urgencia que será aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, estableciéndose:

  • Una reducción en el plazo para emitir informes o cumplimentar trámites correspondientes, que pasa a ser de 5 días o, 10 días si deviene especial complejidad.
  • Acordada la apertura de adjudicación,  los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad salvo en algunas especialidades recogidas en el artículo.
  • El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización

Asimismo, el artículo 55 recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión valiéndose de un medio propio, mediante el correspondiente encargo, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.

Por último, el artículo 58 se refiere al Recurso Especial en materia de Contratación, indicando que en dichos contratos, siempre que los procedimientos de selección se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturalesy se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

De este modo se revisan los plazos de interposición y pronunciamiento en el Recurso Especial, así como, a través de la Disposición Final Quinta se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.

 

Desde IPF Consulting, como expertos en concursos y contratación pública, estamos continuamente inmersos en estas cuestiones y por ello entendemos de la complejidad e importancia de estar al tanto en las especialidades y normas que surgen en torno al cambiante ámbito de la contratación, que no permite a ninguna compañía quedarse atrás.

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