Criterios de Solvencia que solo benefician a las grandes empresas en Licitaciones Públicas

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La empresa pública de la Comunidad de Madrid establece la obligación desproporcionada de disponer de 20.000 coches para poder optar a un lote de solo 15 unidades en renting.

 

Recientemente hemos visto publicado por la entidad pública Canal de Isabel II un pliego correspondiente al suministro de vehículos en arrendamiento con mantenimiento y seguro (renting). Dicho pliego establece una división en cinco lotes, debidamente justificada, permitiendo la presentación de oferta a uno, a varios o al total de los lotes en los que está dividido el concurso. Uno de esos lotes es de 15 unidades.

Sin embargo, el pliego (que es la Ley del Concurso) establece como requisito de solvencia, entre otros, que los licitadores, en el momento de presentar su oferta, deberán disponer de una flota mínima de 20.000 vehículos contratados y destinados a empresas. Esto quiere decir que para optar a la adjudicación del lote de 15 unidades, el oferente tiene que disponer de 20.000 coches. Esta desproporción es palmaria y evidentemente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, ya que de las miles de empresas de alquiler que hay en España, caben en los dedos de una mano las que cumplen con los requisitos que establece este pliego.

Es cierto que la normativa específica de aplicación en empresas como Canal Isabel II, esto es el RDL 3/2020 de Medidas Urgentes para Determinados Sectores, establece en su artículo 30.4  que “Las condiciones de participación guardarán una relación y una proporción con la necesidad de garantizar la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato, teniendo en cuenta el objeto del mismo sin la necesidad de garantizar una competencia real”. Hacer una interpretación de este artículo que permita adjudicar este lote de 15 unidades a una de las pocas empresas que cumplen el requisito no parece razonable, dejando fuera a miles de empresas que podrían ejecutar el contrato para este lote en similares condiciones. En nuestra opinión, esto supone claramente esquivar el espíritu de la Ley en uno de sus aspectos más relevante para la recuperación económica, como ahora veremos.

La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014E. Estas directivas son parte de la conocida como Estrategia Europea 2020, establecida en el año 2010, cuyo objetivo trataba de garantizar la recuperación económica de la Unión Europea tras la pasada crisis económica con unas medidas concretas hasta este pasado año 2020.

Afirma el propio preámbulo de la nueva ley que, en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo dentro del cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que debe ser utilizado para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos dirigido todo ello a aumentar los niveles de empleo, y la cohesión social y territorial de los miembros de la UE.

En base a ello, debe entenderse la contratación pública como herramienta de apoyo a objetivos sociales comunes, suponiendo este nuevo orden un avance importante, que moderniza de manera eficiente y eficaz la regulación vigente de contratación pública, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), y haciendo más factible que los contratantes utilicen mejor la contratación pública.

Con dicho objetivo, una de las principales novedades de esta ley es la relativa al cambio de criterio consistente en establecer como regla general la división en distintos lotes del contrato, para facilitar el acceso de un mayor número de empresas, lo que implica paralelamente que las condiciones de solvencia resultan menos exigentes. La propia Directiva 2014/24/UE establece que la división en lotes debe realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME.

Por todo ello, es difícil de entender que haya organismos y entes públicos que continúen, sin justificación alguna, favoreciendo a las grandes empresas en detrimento de las pequeñas. Y lo que es peor aún, que ni asociaciones, organizaciones empresariales, ni siquiera los legítimos perjudicados, impugnen y denuncien estos abusos amparado en una interpretación interesada de la norma.

 

 

José González Ruiz

 

Desde IPF Consulting, como expertos en concursos y contratación pública, estamos continuamente inmersos en estas cuestiones y por ello entendemos de la complejidad e importancia de la relación e interpretación de Pliegos y de los debates que suscitan, por ello  invitamos a nuestros seguidores que nos comenten cuál es su opinión al respecto y desarrollen su legítimo derecho a impugnar lo que no crean justo.

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