¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad?¿Es verdad que puede perdonar tus deudas?

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¿Sabías que existe un Concurso de Acreedores para las personas físicas? Análisis de una Ley gracias a la cual los empresarios, emprendedores y particulares pueden exonerar sus deudas. Pero ¿Cómo funciona?¿Qué hay tras ella? Todo lo que hay que saber de la Ley de Segunda Oportunidad.

 

 

Introducción. ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015, entre otras medidas, se añade a la Ley Concursal el artículo 178 bis, que establece en qué condiciones el deudor puede beneficiarse de la exoneración de pago del pasivo que quede insatisfecho tras el concurso. El objetivo de esta Ley de Segunda Oportunidad, por tanto es favorecer el concurso de acreedores de personas físicas para aquellos deudores de “buena fe” que se encuentren en situación de insolvencia.

Este concurso de acreedores de personas físicas permitirá liberar y extinguir al deudor de sus deudas, que podrá valerse desde la cancelación de todas las deudas en caso de insolvencia total, hasta asumir un plan de pagos mensual durante un máximo de 5 años, junto con el perdón total de la deuda restante al acabar dicho plazo. Desde luego suena atractivo.

Anteriormente a esta Reforma, una vez llegada la liquidación, si no se llegaba a cubrir la deuda con los acreedores, éstos seguían perdurando como tus acreedores. A raíz de la Ley de Segunda Oportunidad, en cambio, la persona física puede presentar el concurso, liquidar sus bienes y conseguir una condonación de buena parte de sus deudas y por tanto, aliviar su situación de endeudamiento, siendo ésta la diferencia entre el concurso de persona jurídica y el de persona física: el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Pero, ¿Quién puede beneficiarse?

Particulares y autónomos con deudas no superiores a cinco millones de euros, que además deben acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones tributarias y no abonar durante un período continuado facturas a diferentes operadores. Despachos como Abogados Montequinto están profesionalizados en este tipo de Concursos pretendiendo ofrecer las máximas soluciones a empresas, autónomos y particulares

Asimismo, la clave está en que la persona física tiene que ser “insolvente de buena fe”. Esto es: que su situación de impago no haya sido adrede, que haya tenido intención de pagar sus deudas, que haya tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos y que no haya cometido delito económico alguno.

Highlights del Procedimiento. ¿Cómo funciona?Acuerdo Extrajudicial de Pagos. 

 

  1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El primer hito en este Procedimiento consiste en el intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Para ello será necesario acudir al notario, quién será encargado de nombrar un mediador concursal (pudiendo desempeñar esta función el mismo notario) y se intenta alcanzar un acuerdo global con todos los acreedores. El mediador concursalserá el encargado de:

o          Remitir a los acreedores propuestos por el deudor una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que incluirá un plan de pagos, un plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular.

o          Supervisará el cumplimiento del acuerdo e instará el concurso consecutivo en caso de incumplimiento del acuerdo.

Para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos deberá rellenarse el formulario normalizado que a tal efecto aprobó la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, el cual debe ir acompañado de una serie de documentos (art 232.2 LC). Dicha solicitud debe presentarse, según el art. 232.2 LC, al notario del domicilio del deudor.

 

  • Iniciado el expediente para lograr un AEP, se paraliza cualquier ejecución de facturas y los embargos, se nombra a un administrador concursal (que puede ser el mediador anterior) y comienza la negociación con los acreedores, produciéndose tambiénuna suspensión de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, en los términos del artículo 235 LC.

 

 

  • Si hay acuerdo, se aprueba el convenio con los plazos y devoluciones. Si no se logra el acuerdo, el notario instará el concurso del deudor que se abrirá directamente en fase de liquidación, algo que será lo habitual, pues los bancos son reticentes a estos acuerdos. –según afirma Diego Comendador, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

2. Fase de liquidación del Concurso. Exoneración de deudas pendientes.

Si se llega a la fase de liquidación del patrimonio o conclusión por insuficiencia de masa activa, puede tener lugar el régimen de segunda oportunidad (exoneración de deudas que queden pendientes). “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa. 178 bis LC.

Esta exoneración de deudas debe solicitarla el deudor expresamente (178 bis.2 LC), siempre que sea un deudor “de buena fe”, la cual se deduce de la concurrencia de una serie de requisitos, que se describen en el artículo 178 bis apartado 2 y que hemos resumido anteriormente.

Verificada la concurrencia de tales requisitos, de la solicitud del deudor se dará traslado por el Secretario Judicial a la Administración Concursal y a los acreedores personados por un plazo de 5 días para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.  Si no hay oposición el juez del concurso, con carácter provisional, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, con los siguientes efectos:

 

  • Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

 

  • Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra él, salvo que se revocase la exoneración concedida.

 

  • Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiera procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

¿Qué pasivo puede verse exonerado?

1º. Créditos ordinarios y subordinados pendientes, salvo créditos de derecho público y por alimentos

2º. La deuda que reste pendiente tras la ejecución de la garantía real, salvo que dicho crédito no sea ordinario o subordinado. Por ejemplo, ejecutada la hipoteca que pesa sobre la vivienda habitual, si con lo obtenido con la vivienda, no queda satisfecha la deuda hipotecaria, como tal crédito tiene el carácter de ordinario, podrá ser exonerado.

Es decir, queda fuera de la exoneración todo el crédito privilegiado.

Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior.

¿La hipoteca se incluye en la exoneración?

 No. Estos procesos dividen la deuda en dos tipos: crédito privilegiado y crédito ordinario (tarjetas, préstamos al consumo y deudas con financieras). El concurso se enfoca en este segundo tipo porque la hipoteca es deuda privilegiada y el banco tiene derechos a cobrar el primero sobre el valor de la casa. “Si la hipoteca es tu única deuda, es mejor que negocies de forma bilateral una dación en pago”, dice Comendador.

Cumplidos los requisitos citados, dice la norma que los créditos afectados por la exoneración se extinguen aunque, como es lógico, los acreedores pueden ir contra los fiadores y obligados solidarios.

Las deudas no afectadas por el “perdón” las tiene que abonar el deudor en un plazo de 5 años siguientes a la conclusión del concurso sin que puedan devengar interés, debiendo el deudor aportar un plan de pagos.

Revocación

No obstante, los créditos “extinguidos” por aplicación de la exoneración, pueden “resucitar” si al cabo de los cinco años incurre el deudor en alguna de las causas que pueden denegar la exoneración (por ejemplo, comete determinados delitos…) o se constata que tiene ingresos o derechos ocultados, o incumple el plan de pagos o “mejorase sustancialmente su situación económica de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos”. Lo cual es criticado pues supone mucha inseguridad jurídica dejar abierta la posibilidad de que reaparezcan las deudas.

 

  • Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Problemática con esta Ley. 

Tras cinco años de vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, parece que esta no está funcionando del todo bien. Apenas 9.000 personas se han podido acoger a esta Ley de Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor hace ya unos años. Pero parece que esto va a cambiar.

La problemática con esta Ley es que para que la persona deudora se libre del déficit, debe pagar aquellas deudas que no son exonerables. Y por tanto, el hecho de obligar a un deudor a abonar el umbral de pasivo mínimo, ya sea de forma inmediata o a través de un plan de pagos, hace que la ley sea poco viable para la gran mayoría.

Solución: Una posible reforma en el aire

El cambio que se propone conforme a la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad determina que el umbral de deudas que debe abonar la persona con déficit debería ajustarse a su capacidad económica. De otro modo, el deudor se verá en la misma situación que antes de acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.

No obstante esta “solución” despierta desconfianza en muchos autores pues refleja que se hace obligatorio que se estudien todos los casos de forma aislada para evitar que abusen de ella deudores que no lo merecen. De ahí la necesidad de investigar el capital de cada persona que solicite la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad.

 

 

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